viernes, 1 de junio de 2012

Los líderes no son pobres



Algunas personas nacen con talentos especiales que los predisponen para ser líderes y, estadísticamente, existen pocos líderes que sufran de pobreza.

Un chiste étnico, dice: «Si ves a un judío tirarse por una ventana, tírate tú también porque seguramente es un buen negocio».

Sólo para arrancar desde un mismo punto de partida, interpreto que de esta forma se está diciendo que los judíos, en asuntos comerciales, son un referente confiable, es una buena idea imitarlos aún cuando parezca riesgoso hacerlo.

Cuando un comerciante se propone vender un producto nuevo sabe que las posibilidades de éxito están altamente condicionadas por el factor suerte.

El intento de vender un producto nuevo debe estar acompañado de un fenómeno de difusión, es decir, informar al público en general sobre su existencia, características, utilidades, conveniencias y luego de la difusión, lo que verdaderamente busca el comerciante es la adopción, es decir, la decisión de los consumidores de comprarlo, adoptarlo y recomendar su compra a otras personas.

En todo mercado existe un grupo de personas que tienen el poder de ser «generadoras de opinión». Por algún motivo, las personas integrantes del mencionado grupo tienen una opinión confiable, como los judíos para hacer buenos negocios.

¿Cómo llegan estas personas a convertirse en referentes para «generar opinión», para que sus veredictos sean tan influyentes en las decisiones de la mayoría?

Es probable que dispongan de algún talento especial para «elegir lo mejor» y para influir en que otros hagan (o no hagan) una determinada elección.

Estas pocas personas que tienen la merecida fama de «saber elegir» o de ser «buenos referentes», suelen ser los líderes, es decir, esas pocas personas que son consultadas y obedecidas por quienes quieren beneficiarse con sus valiosos consejos.

Parece una buena decisión observar que tanto los líderes como sus seguidores, difícilmente son pobres.

Este artículo es conceptualmente complementario de:

 
(Este es el Artículo Nº 1.561)

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