viernes, 1 de junio de 2012

La musculatura prescindible



La tecnología está relegando el protagonismo masculino dándole paso al protagonismo femenino, porque la fuerza muscular es prescindible.

En otro artículo (1) les comento que el imaginario popular está sintiendo que los Estados ya no son aquella  figura paterna, protectora pero severa, con un alto sentido de la justicia pero cruel a la hora de juzgar y castigar.

Decía en ese artículo (1) que ahora imaginamos a los Estados como si fueran «madres», poderosas pero con ese rasgo femenino de tolerancia, comprensión, espíritu de sacrificio, que suelen tener nuestras madres biológicas.

Si esto fuera cierto, nuestra relación con el dinero tiene que haber cambiado junto con esa percepción subjetiva sobre el «temperamento» de los Estados.

Parto de la suposición de que el cuerpo es el máximo determinante de cómo somos porque funciona como la antena que recibe las señales de la naturaleza, la que, en definitiva, determina todos y cada uno de nuestros acontecimientos, sensaciones, vivencias.

Las mujeres estuvieron relegadas durante milenios porque la precariedad de la tecnología de apoyo (máquinas, recursos materiales) seguía necesitando de la musculatura de nuestros cuerpos para poder sobrevivir como especie, pero ahora ya no es tan necesario el esqueleto muscular porque hasta las máquinas más poderosas pueden ser conducidas con un mínimo esfuerzo físico aunque con un mayor desempeño intelectual.

Después de la Segunda Guerra mundial, el fragor de los conflictos viene perdiendo «temperatura». Ahora los conflictos no se resuelven con hombres aguerridos peleando cuerpo a cuerpo sino que la distribución del poder depende más de máquinas que pueden ser manejadas por personas fuertemente capacitadas, de cualquier sexo y opción sexual (incluyo gays y lesbianas).

Si la abundante musculatura perdió protagonismo también lo perdimos los varones pues no tenemos mucho más que eso (músculos).

Hombres y mujeres pensamos el dinero de forma diferente.

(Continuará)

 
(Este es el Artículo Nº 1.552)

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