El desgano laboral es una enfermedad generalmente no
diagnosticada pues trabajar es parte del funcionamiento biológico normal.
En el copete, (o colgado), de un artículo de reciente publicación (1)
digo textualmente:
«Trabajar no depende de nuestra voluntad. Porque formamos
parte de la Naturaleza, trabajar es inevitable».
Como siempre ocurre, quienes no admiten que el libre albedrío no existe sino que estamos inexorablemente
determinados por factores naturales (genética, aprendizaje, escenario actual),
no pueden entender las propuestas que derivan lógicamente de esta hipótesis (el
determinismo).
En el caso del mencionado artículo trabajar es tan inevitable como
cualquier otra acción que debamos hacer porque los factores que nos influyen
dan como resultado esa única respuesta.
En dicho artículo les decía que siempre que nuestro organismo esté
dotado del fenómeno vida existirá un
trabajo sin el cual ese fenómeno vida
(2) se interrumpiría (muerte).
La salud es un estado en el que todos los trabajos se están realizando
adecuadamente: el corazón trabaja bien, los pulmones hacen su tarea, el aparato
digestivo cumple con sus objetivos específicos, y así todas las funciones que,
coordinadamente, nos mantienen con vida y sin malestares ni pronósticos
preocupantes (enfermedad grave).
No trabajar es una forma de enfermedad porque no estamos haciendo lo que
sería necesario para vivir: conseguir alimentos, higienizarnos, conservar
nuestra vivienda en condiciones habitables, desplazarnos de un lugar a otro,
interactuar con otras personas.
Los períodos durante los cuales nuestra
cantidad de trabajo desciende para descansar o no conseguimos una tarea
remunerada por dificultades en el mercado laboral, o estamos afectados por un
desgano que nos impide hacer esfuerzos, son períodos en los cuales
nuestra salud está alterada, ya sea porque necesitamos el descanso para
recuperarnos o porque las condiciones de vida son enfermantes o porque
directamente, tenemos una enfermedad no diagnosticada caracterizada por no
poder trabajar.
(Este es el Artículo Nº 1.777)
●●●
No hay comentarios:
Publicar un comentario