viernes, 8 de febrero de 2013

La irresponsabilidad y el libre albedrío



 
Describir, conocer y documentar por escrito los términos de nuestra convivencia solo es útil para algunos de quienes creen en el libre albedrío.

Los humanos podemos pertenecer a una de estas dos categorías:

a) Aquellos que prefieren hablar, aclarar, contratar, explicitar, describir, los términos de un vínculo afectivo, de una relación comercial o laboral, de las normas de convivencia establecidas en nuestro colectivo; y

b) Aquellos que prefieren hacer todo lo contrario no gustan hablar de esos asuntos, prefieren pensar mínimamente sobre cómo están vinculados, qué puede entenderse por la relación comercial o laboral, desean ignorar las leyes y normas de convivencia de su sociedad.

De alguna manera también ambos grupos se caracterizan por su relación con el conocimiento: Los primeros prefieren saber y los segundos prefieren ignorar.

De estas características se desprende que los primeros prefieren «las cosas claras» y previsibles, mientras que los segundos viven mejor en la confusión, la anarquía y la improvisación.

Desde un punto de vista muy general, ninguna de las dos opciones es mejor que la otra en tanto podamos admitir que los humanos no decidimos nada sino que la naturaleza se encarga de inducirnos conductas, que parecerían ser adoptadas en uso de un supuesto libre albedrío, pero que en realidad están determinadas por una cantidad no identificada de factores ajenos a nuestro control (genéticos, biológicos, culturales, accidentales y muchos más).

Para quienes creen que los seres humanos somos responsables de nuestras acciones, es muy importante tener todos los términos de la convivencia bien claros, explicitados y si fuera posible, documentados por escrito.

Algunas personas hacen algo diferente: dicen creer en el libre albedrío pero prefieren la ausencia de contratos e ignorar las normas de convivencia pues quieren que todos sean muy estudiosos y disciplinados pero reservándose el derecho de ser anárquicos e irresponsables.

(Este es el Artículo Nº 1.799)

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