lunes, 3 de septiembre de 2012

La incomprensible diferencia entre futuro y pasado




El desconocimiento del idioma hace que un ciudadano confunda el «tiempo futuro» con el «tiempo pasado».

En otro artículo (1) les comento que nuestra cultura no sabe explicar «para qué hay que tener conocimientos de utilidad desconocida».

Los jóvenes que tienen que cumplir con las tareas escolares muchas veces les preguntan a los adultos para qué tienen que estudiar tal o cual asunto, siendo que en su proyecto de vida jamás tendrán necesidad de saber sobre “El Quijote”, ni sobre la raíz cuadrada de 9, ni sobre los tiempos verbales.

Casualmente quería hacerles un comentario sobre la conjugación de los verbos, por tratarse de un obstáculo frecuente en la vida estudiantil.

Desde el punto de vista semántico, «El verbo significa una acción, proceso o estado de hechos situado en un tiempo determinado.» (2)

En Modo Indicativo, «Cuando se afirma algo, el tiempo absoluto de referencia es el presente. A partir de este presente podemos hablar de hechos pasados y de hechos futuros. Todo lo acaecido antes del presente es, pues, el pasado o pretérito. Todo lo acaecido después del presente será el futuro.» (2)

Con estas dos definiciones que copio y pego de Wikipedia, estamos en condiciones de pensar que los niños y jóvenes que no tienen más remedio que estudiar idioma español, tendrán que pasar por entender estos fenómenos lingüísticos.

¿Qué podemos contestarles los adultos cuando nos preguntan para qué molestarse estudiando esto que aprendieron desde pequeños?

Los hechos parecen demostrar que el conocimiento que suponen tener desde pequeños es bastante escaso.

Los ciudadanos, que creen conocer su idioma porque lo hablan desde pequeños, escuchan una promesa expresada en Tiempo Futuro del Indicativo («haré», «solucionaré», «ustedes obtendrán»), como si fuera expresada en Tiempo Pasado del Indicativo («hice», «solucioné», «ustedes obtuvieron»).

Quienes votan alentados por una promesa, no entienden profundamente su idioma.

   
(Este es el Artículo Nº 1.666)

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