Nuestras actitudes están determinadas por alguna remuneración (estímulo, gratificación, salario). A veces preferimos cobrar dinero y otras no.
Es normal que cuando somos pequeños (entre dos
y treinta años), nuestras mentes segreguen deseos, aspiraciones, necesidades,
anhelos, antojos, caprichos, ocurrencias, que estén sistemáticamente opuestas a
los intereses del colectivo al que pertenecemos.
Por ejemplo: deseamos comprarnos ropa nueva y
nuestros padres se oponen; queremos conducir el automóvil de la familia y
algunos inspectores de tránsito malhumorados podrían multarnos si no tenemos
licencia para conducir; deseamos hacer una ruidosa fiesta en nuestro
apartamento que integra un gran complejo habitacional, y uno o varios vecinos
nos demandarán por «ruidos
molestos».
De estas
desventuras, nunca deduciremos que cometemos errores sino que los demás tienen
mucho más poder que nosotros y que lo usan
malintencionadamente, es decir: ABUSAN.
A continuación, nuestras mentes llegarán a una
conclusión definitiva: el poder está en quienes frustran; o dicho de otra forma:
para sentir las embriagadoras sensaciones que produce el poder, tenemos que
frustrar a otros. Es precisamente en ese acto casi sexual donde podemos sentir
las sensaciones voluptuosas de poder, como si se tratara de un orgasmo.
A partir de esta conclusión, la conducta
quedará diseñada para «consumir
poder» (como si fuera cualquier otra droga proveedora de placer), mediante el
sencillo método de frustrar a todos quienes podamos frustrar.
Lo que
ocurre entonces es bastante lógico: nuestra mente elegirá en cada caso de qué
forma obtiene más beneficio:
— si
dándole satisfacción a las demandas ajenas, a cambio de alguna remuneración
económica o,
—
frustrando la satisfacción de las necesidades y deseos, a cambio de una
remuneración inmediata consistente en sentir la satisfacción que provee el
poder.
Como vemos,
nuestras actitudes están determinadas por la remuneración (estímulo,
recompensa, gratificación, honorarios, salario). Falta determinar si preferimos cobrar dinero o no.
(Este es el
Artículo Nº 1.630)
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