Las fantasías catastróficas son intentos de neutralizar
otras fantasías según las cuales existe un destino inexorable (fatalismo).
Toda «primera vez» genera angustia. Genera lo que literalmente podemos llamar
pre-ocupación, es decir, ocupación anterior a la ocupación misma.
La
angustia, ¡sentimiento molesto, si los hay!, parece tener por objetivo generar
un apronte, una predisposición, similar a la del deportista que antes de entrar
a la competencia, salta en su sitio, hace elongaciones, se agita en vacío.
No
demoramos mucho en aprender a pre-ocuparnos. El cuerpo memoriza todo lo que nos
ocurrió para repetirlo si fue gratificante y para evitarlo si nos puso en
peligro.
A estos
funcionamientos comunes (aprender, repetir, evitar) se le agregan otros
fenómenos psíquicos alimentados por contenidos fantasiosos, imaginarios,
irreales, pero que dentro de nuestros cerebros no se diferencian de los
efectivamente ocurridos.
En otro
artículo (1) mencioné algo sobre los «pensamientos peligrosos» y en este
artículo les comento qué ocurre cuando, para mitigar la angustia provocada por
la preocupación que nos genera incertidumbre, elaboramos lógicas fantásticas
pero que determinan conductas reales, efectivas, objetivas.
Quienes
suponen que existe el destino, es decir, una fuerza desconocida, sobrenatural,
inevitable, que fatalmente impondrá la ocurrencia de ciertos fenómenos que a
cada uno nos tocó en suerte, quizá hayan elaborado también esas fantásticas
lógicas para neutralizar los eventos desfavorables que la fatalidad nos tenga
reservados.
La creencia
en el destino (fatalismo) suele desarrollar pensamientos mágicos que intentan
operar en igualdad de condiciones con esas fuerzas sobrenaturales.
En todo
caso, si a ese pensamiento mágico no se lo considera tan poderoso, al menos es
de gente responsable hacer (pensar, imaginar) todo lo posible para evitar las
fatalidades («No hay peor trámite que el que no se hace»).
Por eso en
los «pensamientos peligrosos» «ocurren» ciertas tragedias para que no ocurran
en la realidad.
(Este es el
Artículo Nº 1.537)
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